• El Consejo regional apoya la campaña del CGAE, que lleva tiempo reivindicando una reforma legal para que los letrados tengan los mismos derechos que otros trabajadores y evitar que sus posibilidades de conciliación dependan de la discrecionalidad de los jueces

 

El Consejo de la Abogacía de Castilla y León (CACYL) se suma a la campaña ‘Derecho a conciliar’ para poner de manifiesto la discriminación que de facto se produce entre los profesionales de la abogacía por no poder disfrutar de los mismos permisos y reconocimientos a efectos laborales que el resto de profesiones, como los permisos por maternidad y paternidad, fallecimiento de un familiar o enfermedad grave.

La petición, promovida por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) reclama un avance legislativo importante e inmediato. Aunque algunas de las peticiones ya han sido acordadas con el Gobierno a la espera de ser refrendadas en el Parlamento, se trata únicamente de un avance en el camino hacia una conciliación efectiva que los profesionales de la abogacía merecen en la misma medida que el resto de trabajadores, según destacan desde el propio Consejo General.

Según el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Justicia y todas las profesiones jurídicas representadas en el grupo de trabajo sobre conciliación solicitado por el CGAE, el permiso de maternidad y de paternidad permitirá la suspensión de los procedimientos judiciales, y los días de Navidad que transcurren entre el 24 de diciembre y el 6 de enero serán inhábiles a todos los efectos en la Justicia española.

Estas novedades serán incorporadas al texto del anteproyecto de ley de eficiencia procesal, que será tramitado en el Congreso de los Diputados este año. La Abogacía lleva tiempo reivindicando una reforma legal para que los letrados tengan los mismos derechos que otros trabajadores y evitar que sus posibilidades de conciliación dependan de la discrecionalidad de los jueces.

Permisos y periodo inhábil

El texto acordado recoge también que, para los casos de nacimiento y cuidado de menor, los profesionales de la abogacía que estén disfrutando del permiso por maternidad o paternidad puedan solicitar la suspensión del procedimiento, y por tanto de todos los actos y plazos procesales en curso, para el período de descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social. Esta suspensión afectará a todos los procedimientos en los que el letrado intervenga.

Además, se amplía al periodo navideño la inhabilidad del mes de agosto, al modificarse la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su art. 130.2, que establecería que «son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad».

Finalmente, en los casos de enfermedad grave y/o fallecimiento de un familiar del profesional de la abogacía, se incluye ahora la suspensión de 3 a 5 días, según necesidades de desplazamiento.