abogaciaespañola2jpgDespués de las reuniones mantenidas por la Comisión Mixta Consejo General de la Abogacía Española-Ministerio de Justicia sobre los distintos proyectos legislativos, y en particular sobre la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, al que se ha conseguido incorporar numerosas enmiendas, el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española en su reunión del 20 de junio consideró de forma unánime que el texto del proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita es insatisfactorio porque no recoge las reivindicaciones históricas de la abogacía y supone un retroceso respecto a la legislación vigente en esta materia para ciudadanos, abogados y Colegios de Abogados.

El Pleno del Consejo también aprecia los esfuerzos realizados por el Ministerio de Justicia y la Abogacía para llegar a los acuerdos obtenidos hasta la fecha.

Por ello, el Pleno acuerda solicitar respetuosamente al Ministerio de Justicia una nueva reunión con el objeto de plantear la asunción por el Ministerio de Justicia de las siguientes reivindicaciones:

1.-  La territorialidad. El proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita prevé que cualquier abogado podrá apuntarse al Turno de Oficio en cualquier Colegio de Abogados, independientemente de donde tenga su domicilio profesional. Esta medida no garantiza la cercanía de la Justicia Gratuita al ciudadano.

2.- Garantía de cobro del abogado, en todo caso, con retribución digna, puntual y de actualización automática.

3.- No aplicación de la Ley de subvenciones y una garantía de financiación suficiente para la organización del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita por parte de los Colegios.

4.- Que los importes de la condena en costas sean para el abogado de oficio previa devolución de los honorarios cobrados.

5.- Que se preserven las competencias autonómicas en la gestión de la Justicia Gratuita.

6.- Intervención exclusiva de los profesionales que constitucionalmente tengan asignadas funciones de asistencia y defensa jurídica.

7.- Incluir en el contenido material del derecho el Servicio de Orientación Penitenciaria, la asistencia a víctimas de violencia de género y la vía administrativa previa.

8.- Garantía y protección de los derechos de los ciudadanos a todos los niveles sin condicionar el ejercicio a trámites de ratificación personal, suspendiéndose automáticamente el procedimiento hasta que no exista letrado designado, aún en los supuestos de renuncia y planteamiento de insostenibilidad por parte del letrado designado.

La Mesa del Congreso de los Diputados ha ampliado hasta el 1 de julio el plazo de presentación de enmiendas al proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y el Consejo, que seguirá trabajando con el Ministerio en otros proyectos legales que afectan de forma nuclear a la Abogacía y a la Justicia, estará atento a conocer cuáles son las enmiendas que finalmente se presentan a este proyecto y seguirá planteando sus reivindicaciones en este terreno, como ha hecho hasta ahora, por todos los medios a su alcance.