ANTE UNA SITUACION DE PELIGRO

ANTES: concertar con las personas que vivan cerca de ella, una señal para que llamen a la policía cuando necesite ayuda, enseñar a protegerse a sus hijas e hijos, informar a las hijas e hijos de las personas a quien llamar para pedir ayuda.

DURANTE: protegerse cara y cabeza, intentar permanecer fuera del alcance de su agresor, encerrada en una habitación desde la que pueda escapar o con un teléfono para pedir ayuda, irse a casa de una amistad o algún vecino/a llevándose a hijas e hijos, cerrar las puertas de la casa si el agresor ha salido, hacer todo el ruido posible para llamar la atención del vecindario.

DESPUÉS: anotar en un cuaderno los detalles de las situaciones de violencia y los datos de las personas que hayan sido testigo, guardar todas las pruebas que pueda (armas utilizadas, ropas…), si puede que haga fotos de las heridas y si es posible que conste la fecha.

SOLICITAR INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO EN LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE CASTILLA Y LEON DE FORMA GRATUITA PARA AYUDARTE A LA HORA DE TOMAR UNA DECISIÓN
Si no te atreves a denunciar porque tienes miedo o sientes vergüenza, piensa que has sido víctima de un delito y que la Administración de Justicia puede y debe reparar el daño causado. Debes saber que la violencia de género es un delito perseguible de oficio, es decir, que no es necesario que haya denuncia por tu parte, ya que tus familiares, los servicios públicos, las ciudadanas y ciudadanos en general, que tengan conocimiento de la existencia de este tipo de agresiones, pueden ponerlo en conocimiento tanto del Juzgado como del Ministerio Fiscal para que, en su caso, puedan iniciar actuaciones tendentes a tu defensa y protección.

SOLICITAR ASISTENCIA TELEFONICAMENTE, DE MANERA GRATUITA Y CONFIDENCIAL
Dispones tanto de un numero de teléfono a nivel nacional, el 016, como un numero de teléfono de caracter autonómico, que para Castilla y León es el 900-333 888 , donde recibiras informacion sobre recursos sociales, ayudas económicas, acceso a alojamiento, orientación laboral, legislación en materia de extranjería, cuestiones legales de carácter civil (menores y familia) y penal.

DEJAR EN UN LUGAR SEGURO DOCUMENTACIÓN QUE PUDIERA HACERTE FALTA
libro de familia, DNI (tarjeta de residencia o permiso de trabajo en caso de ser extranjera), carné de conducir, tarjeta de asistencia sanitaria, libretas bancarias, documentos judiciales, sociales, y médicos que le afecten, dinero…

PLAN DE SEGURIDAD PARA ABANDONAR EL DOMICILIO (ante una situación de urgencia debe darse la salida inmediata del hogar)
tener preparada la documentación señalada, teléfonos de interés (emergencias 112, información a la mujer 900 333 888, policía o guardia civil, servicios sanitarios de urgencias), un bolso con ropa y efectos personales propios y de las hijas e hijos, copia de las llaves de casa y del coche, una cuenta en un banco que sólo conozca ella, e ir ingresando dinero. no comentar con la pareja los planes, no tomar tranquilizantes, salir cuando el agresor no este en casa, acudir a personas de confianza.

EN CASO DE PRECISAR ATENCIÓN MÉDICA: ACUDIR A UN CENTRO SANITARIO SIN OCULTAR LA VERDADERA CAUSA O EL ORIGEN DE LAS LESIONES
El personal sanitario que te preste asistencia realizará un reconocimiento y examen de las lesiones físicas, valorará tu estado emocional y, en caso de que hayas sufrido una agresión o un abuso sexual, llevará a cabo una exploración ginecológica junto con la Médica o Médico Forense, tomando muestras de sangre, exudado vaginal, saliva, etc…, para ser analizadas.
Tienes derecho a la apertura de un expediente que contenga tu historia clínica o a la inscripción de los nuevos datos en la historia ya abierta, donde quedará reflejada la valoración médica del impacto y del alcance de las lesiones y de los daños.
El modelo de informe lleva incluido el oficio de remisión del mismo al Juzgado competente.
Se te facilitará copia del parte médico que describa las lesiones sufridas, los análisis efectuados y el tratamiento aplicado. Es aconsejable fotografiar y fijar la fecha de las lesiones físicas antes de que desaparezcan, para facilitar la tarea de la justicia.
La información recogida en el parte médico es muy importante para que los Tribunales de Justicia identifiquen el delito y la pena correspondiente.

PRESENTAR LA DENUNCIA EN CUALQUIER DEPENDENCIA POLICIAL, CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL, JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DEL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA O JUZGADO DE GUARDIA DEL LUGAR DE COMISIÓN DE LOS HECHOS
En el atestado de la denuncia se recogerá de forma exhaustiva el relato de los hechos y los antecedentes de violencia de género, en su caso.
Se valorarán inmediatamente los hechos ocurridos adoptándose todas las medidas necesarias para garantizar tu integridad física y psíquica, la de tus hijas e hijos y la de las personas dependientes de ti.
Tienes derecho a una copia de tu denuncia, a ser informada del derecho que te asiste de solicitar, en su caso, una orden de protección y, en el supuesto de que la denuncia la hayas interpuesto ante agentes policiales, tienes derecho a ser informada sobre la posibilidad de tramitar el asunto penal por el llamado “juicio rápido”.
Si el agresor dispone de armas, debes hacerlo constar en la denuncia para que se puedan retirar y proceder a su depósito en dependencia adecuada.
Debes saber que se han creado las Unidades de Valoración Integral de la Violencia de Género para apoyar a los Juzgados de Violencia de Género, cuyo objetivo es efectuar la valoración integral del daño físico y psíquico, analizando tu situación, la de tus descendientes, y el perfil del propio agresor, su peligrosidad criminal y las posibilidades de reincidencia.

SOLICITAR ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA ESPECIALIZADA EN EL SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE TU PROVINCIA
Cuando solicites asistencia jurídica gratuita especializada en defensa de las víctimas de violencia de género, se te prestará de inmediato, existiendo una sola dirección letrada para todos los asuntos judiciales derivados de tu situación, sin perjuicio de que si no se te reconoce con posterioridad el derecho a la misma, debas abonar a la abogada o abogado los honorarios devengados por su intervención.

SOLICITAR LA ORDEN DE PROTECCIÓN
Cuando existan indicios de hechos delictivos de los que resulte una situación objetiva de riesgo para ti, que requiera la adopción de algunas medidas de protección contempladas en la ley, deberás ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, del Juzgado de Guardia, o en conocimiento del Ministerio Fiscal, con el fin de que se pueda iniciar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.
La orden de protección podrá solicitarse, a través de un formulario-tipo, ante:

  • El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer del lugar del domicilio de la víctima o, en su caso, el Juzgado de Guardia del lugar de comisión de los hechos.
  • El Ministerio Fiscal.
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Las Oficinas de Atención a las Víctimas
  • Los Servicios Sociales o Instituciones Asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas (Hospitales, Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogadas/os…)

LA ORDEN DE PROTECCIÓN TE CONCEDERÁ UN MARCO INTEGRAL DE PROTECCIÓN QUE COMPRENDERÁ:

Medidas cautelares de orden penal dirigidas al inculpado:

  • Prohibición de residir y/o acudir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.
  • Prohibición de aproximación y/o comunicación a determinadas personas, quedando en suspenso respecto de las hijas e hijos el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su momento, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena (art. 48 del Código Penal).
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
  • Prisión provisional.

Medidas de naturaleza civil:
Tendrán una vigencia temporal de 30 días hábiles. Dentro de este plazo, deberás iniciar un proceso de familia para que estas medidas puedan permanecer en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda, debiendo ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez competente:

  • Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • Determinación de la guarda y custodia de las hijas e hijos menores.
  • Determinación del régimen de visitas, comunicación y estancia con las hijas e hijos menores. No debes olvidar que la autoridad judicial podrá ordenar la suspensión del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas, al agresor respecto de las hijas e hijos menores.
  • Determinación del régimen de prestación de alimentos
  • Cualquier otra disposición que se considere oportuna a fin de evitar la sustracción de las hijas e hijos menores por parte de alguno de los progenitores, de apartarles de un peligro y de evitarles perjuicios.

Medidas de asistencia y protección social:
A través de los servicios específicos de la Junta de Castilla y León y de las Entidades Locales podrán ser beneficiarias de los recursos de la Red de Atención: Centros (centros de emergencia, casas de acogida y pisos tutelados), Servicios (de atención e información especializada y permanente, de caracter jurídico, de atención psicológica, para la inserción laboral, ayudas económicas), Otros Recursos. Se destaca el acceso al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogadas/os.

LEGALIZAR TU SITUACIÓN FAMILIAR TENIENDO EN CUENTA QUE EN LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO SE PROHIBE LA MEDIACIÓN

SI EXISTE MATRIMONIO:
No se exige un periodo mínimo de tiempo de convivencia para poder solicitar la separación o directamente el divorcio cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de las hijas e hijos del matrimonio.
Si se ha adoptado una Orden de Protección o se han iniciado actuaciones penales como consecuencia de actos de violencia de género ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, o juzgado competente, éste podrá conocer del tema penal conjuntamente con el asunto de familia, siempre que una de las partes del proceso civil sea víctima y la otra sea imputada como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género y que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguno de los siguientes asuntos:

  1. Filiación, paternidad, maternidad.
  2. Nulidad del matrimonio, separación, divorcio.
  3. Relaciones paternofiliales.
  4. Adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
  5. Guarda y custodia de hijas e hijos menores.
  6. Alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de las hijas e hijos.
  7. Necesidad de asentimiento en la adopción.
  8. Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores

SI EXISTE UNIÓN DE HECHO:
Cuando se haya adoptado una Orden de Protección o se hayan iniciado actuaciones penales como consecuencia de actos de violencia de género ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, éste podrá conocer del tema penal conjuntamente con el asunto de familia, siempre que una de las partes del proceso civil sea víctima y la otra sea imputada como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género y que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguno de los siguientes asuntos:

  1. Filiación, paternidad, maternidad.
  2. Relaciones paternofiliales.
  3. Adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
  4. Guarda y custodia de hijas e hijos menores.
  5. Alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de las hijas e hijos.
  6. Necesidad de asentimiento en la adopción.
  7. Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

VELAR POR TU ECONOMÍA
Si las cuentas bancarias están a tu nombre y tu pareja tiene firma autorizada, retira la autorización