¿Qué hacer ante una agresión de pareja?, Si se produce, o se viene produciendo, ¿Quién puede ayudarme? ¿Dónde pueden orientarme, para saber lo que he de hacer?
La Comunidad de Castilla y León dispone de un servicio de asesoramiento jurídico gratuito  y especializado en todos los Colegios de Abogados de la Comunidad Autónoma, así como en la Delegación de Ponferrada. En este servicio se le orienta, asesora y le presta atención jurídica especializada, durante el horario establecido. Se deriva a los servicios necesarios, como puede ser la asistencia jurídica inmediata durante 24 horas, los 365 días del año, con acompañamiento a la interposición de la denuncia, y su ratificación. Además, a las mujeres que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, (ingresos inferiores al duplo de IPREM), se les garantiza el derecho a la defensa y representación gratuita en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. También a  una atención psicosocial, tanto a las mujeres como a sus hijos/as, apoyo educativo, etc.

Acudir a las Direcciones Territoriales

¿Podría abandonar el domicilio conyugal, teniendo en cuenta que llevo varios años sufriendo agresiones e insultos por parte de mi marido?, ¿Me podría denunciar por abandono del hogar?
El abandono del hogar no esta tipificado como delito. Las conductas que el Código Penal tipifica como constitutivas del delito de abandono de familia, menores o incapaces, son, por una parte, las consistentes en dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados. Y, por otra parte, las consistentes en dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad, procesos de filiación o de alimentos. Por lo tanto no puede denunciarle.

Si me voy de mi casa y presento denuncia, ¿puedo ocultar mi nuevo domicilio?. ¿No me obligarán en el Juzgado a dar mi nueva dirección?, ¿Se puede hacer?, ¿Cómo?
La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género garantiza la protección de los datos personales (incluido el domicilio) de la víctima, de los de sus descendientes y de los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia, en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género. Por ello, se puede solicitar el tratamiento confidencial del nuevo domicilio.
La víctima también puede facilitar el domicilio y el teléfono de una tercera persona a la que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y el juzgado o tribunal competente puedan remitirle las notificaciones oportunas.

Si interpongo una denuncia por violencia de género, pero no solicito una orden de protección, y luego tengo miedo ante su reacción, ¿Qué puedo hacer?
En aquellos casos en que durante la tramitación de un procedimiento penal surja una situación de riesgo para la víctima, el/la Juez/a que conozca de la causa podrá acordar la orden de protección de la víctima, de oficio, o a instancia de la propia víctima, en la que se contemple la medida de alejamiento y la salida del agresor del domicilio común.

Interpuse una denuncia y desconozco qué ha pasado con ella. ¿Cómo puedo informarme en que trámite se encuentra?
Si la víctima tiene designado un/a abogado/a, lo aconsejable es que se dirija a éste/a para que le informe de todas las dudas que tenga sobre el procedimiento.
En otro caso, la víctima puede dirigirse al Juzgado competente donde le informarán sobre el procedimiento y el estado en el que se encuentran las actuaciones judiciales, pudiendo examinarlas por si misma e incluso pedir copias o testimonios.
La víctima tiene que recibir información relativa a la fecha de celebración del juicio. También deben notificarle tanto la sentencia como cualquier resolución dictada que afecte a su seguridad, como por ejemplo, la orden de protección, la adopción o modificación de otras medidas cautelares, los autos que acuerdan la prisión o libertad provisional del imputado y la situación penitenciaria del agresor.

Si denuncio, ¿puedo tener un abogado o abogada gratuitos que me defiendan y asesoren en el procedimiento?
Las mujeres víctimas de violencia de género cuyos ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar (excluyendo los del agresor) no superan el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), tienen derecho a un abogado o abogada del turno de oficio del Colegio de Abogados que les defienda gratuitamente. Con carácter excepcional, puede reconocerse el derecho a las personas cuyos ingresos no excedan del cuádruple del IPREM, en atención a sus circunstancias familiares, obligaciones económicas y coste del proceso. La solicitud se puede obtener y presentar, como ya se ha indicado en los Servicios de Asesoramiento Jurídico para Victimas de Violencia de Género de los Colegios de Abogados de la Comunidad autónoma, en colaboración con la Junta de Castilla y León, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, así como en las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito de los Juzgados.
Asimismo, las víctimas de violencia de género que acudan a interponer una denuncia a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a los órganos judiciales, pueden solicitar en las mismas dependencias policiales o judiciales que el Colegio de Abogados designe un profesional de la abogacía que les defienda y ayude a formular la denuncia. Ello no es óbice para que posteriormente la víctima tenga la obligación de acreditar que cumple con los requisitos exigidos a todas y todos los ciudadanos para acceder al beneficio de justicia gratuita con carácter general, según se ha señalado anteriormente. Si se deniega el beneficio de justicia gratuita, la víctima deberá abonar los honorarios del profesional que le hayan asignado para su defensa.

Presenté una denuncia contra mi pareja, y solicité una orden de protección. Se adoptaron medidas de alejamiento, pero ninguna medida sobre nuestros hijos/as comunes. ¿Qué tengo que hacer?
La víctima de violencia de género, el/la hijo/a o el Ministerio Fiscal pueden instar del Juzgado competente, o bien el/la Juez/a puede acodar de oficio, las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber; así como las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier procedimiento civil (nulidad, separación, divorcio, guarda y custodia de hijos menores, alimentos, etc.) o penal (procedimiento por delito o falta relacionado con la violencia de género).

Soy una víctima de violencia de género, y tenemos hijos/as menores comunes. Si denuncio ¿puedo solicitar que la medida de alejamiento se decrete tanto para mí como para mis hijos/as?
Al denunciar y solicitar la orden de protección, la víctima puede hacer constar que desea que se adopte una medida de alejamiento respecto del agresor hacia ella misma y también hacia los/as hijos/as menores.
En el supuesto de que la víctima no conviva con su cónyuge o pareja y se haya decretado judicialmente un régimen de visitas hacia los/as menores, puede solicitarse que la orden de protección establezca la suspensión del mismo.
En ambos casos, es recomendable que en la denuncia se relate si han existido agresiones hacia los/as menores o si estaban presentes cuando se produjeron los actos de violencia.

He interpuesto una denuncia. Quiero trasladarme de ciudad de residencia y tengo hijos/as en edad escolar. ¿Puedo tener problemas para su escolarización?
La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género garantiza que las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos/as que se ven afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género. De igual modo esta garantía está prevista en el art. 34 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Genero en Castilla y León.

¿A que tipos de ayuda se puede acceder por ser víctima de violencia de género?
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a acceder a determinadas ayudas sociales y económicas. En el servicio de asesoramiento que se presta en los Colegios de Abogados, y en los distintos servicios o centros de atención o información a la mujer de los Ayuntamientos y de las Comunidades Autónomas, se puede obtener información en las direcciones de los Departamentos Territorales de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y Leon sobre todos los recursos y ayudas estatales, autonómicas y locales.

¿En concreto, a que ayudas económicas se puede acceder por ser víctima de violencia?
Dependiendo de los ingresos económicos y de la situación laboral de la víctima, ésta puede acceder a la renta activa de inserción, a una ayuda económica de pago único o a las ayudas específicas que pueda haber establecido la respectiva Comunidad Autónoma.

  • Renta Activa de Inserción (RAI): Tiene derecho a percibirla la mujer que esté participando en programas de empleo y carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
    Cuantía y Duración: La cuantía de la RAI es igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. Su duración máxima es de 11 meses.
    Existe una ayuda suplementaria de tres meses de renta activa de inserción para las víctimas de violencia de género que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de la renta activa de inserción.
    Se solicita en el Servicio Público de Empleo de la respectiva Comunidad Autónoma. En cuanto a si es compatible con otras ayudad, hay que señalar que, la renta activa de inserción es incompatible con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
  • Ayuda económica de pago único: tienen derecho a percibir la ayuda económica de pago único las víctimas de violencia de género cuando se considere que van a tener especiales dificultades para acceder a un empleo por lo que no participan en programas específicos para su inserción laboral y que carecen de rentas superiores en computo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional.
    Cuantía: El importe de esta ayuda será equivalente, con carácter general, a seis meses de subsidio de desempleo. No obstante, esta cuantía se incrementa en función de las responsabilidades familiares que, en su caso, tenga la víctima; y del grado de minusvalía que tenga reconocido la víctima y/o los familiares a su cargo.
    Se solicita en los órganos de asistencia o servicios sociales o de mujer de las respectivas Comunidades Autónomas.
    Régimen de compatibilidad: Esta ayuda es compatible con las reguladas en la Ley 35/1995, de Ayuda y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. En cambio, es incompatible con otras ayudas que cumplan la misma finalidad y con la Renta Activa de Inserción.
  • Ayudas específicas autonómicas: la información se puede obtener en los distintos servicios o centros de atención o información a la mujer de los Ayuntamientos y de las Comunidades Autónomas.
    En la comunidad de Castilla y Leon se puede acceder a la renta Garantizada de Ciudadanía regulada en la Ley 7/2010 de 30 de agosto. Su cuantía básica asciende al 80% del IPREM con una serie de complementos en función del número de miembros de la unidad familiar que van desde el 10 al 25% del IPREM. Se puede obtener información de dicha renta en las Gerencias Territorales de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y Leon y en Centros de Accion Ssocial de Ayuntamientos y Diputaciones. Su tramitación y concesión se realizará en las referidas Gerencias territoriales.
DIRECCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS TERRITORIALES DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
AVILA C/ Plaza Fuente el Sol, s/n
05071-AVILA
920 355 862
BURGOS Paseo Sierra de Atapuerca, 4
09071-Burgos
947 280 171
LEON Avda de Peregrinos, s/n
24071-Leon
987 296 046
PALENCIA Obispo Nicolas Castellanos, 10
34071-Palencia
979 715 465
SALAMANCA Avda. de Portugal, 83-89
37071-Salamanca
923 296 746
SEGOVIA Plaza Dr. Andres Laguna, 4
40071-Segovia
921 466 735
SORIA C/ Campo, 5
42071-Soria
975 239 176
VALLADOLID C/ Duque de la Victoria, 5
47071-Valladolid
983 414 278
ZAMORA Avda. Requejo, 4
49071-Zamora
980 547 450

 

Si tengo una orden de protección, pero en diversas ocasiones se ha incumplido, porque se ha comunicado o se ha acercado. ¿Qué puedo hacer?
Cada vez que el agresor incumpla la orden de alejamiento, la víctima debe denunciarlo. Puede, asimismo, solicitar el servicio de teleasistencia móvil para poder denunciar la situación en el mismo momento que se produzca.
Si denuncia la situación, la policía o la guardia civil le detendrá y lo pondrá a disposición judicial. El/la Juez/a decidirá si adopta una medida de mayor entidad hacia el agresor como, por ejemplo, la prisión provisional.
Además, también se iniciará un procedimiento judicial por incumplimiento de la orden de alejamiento, que puede hacer que ingrese en prisión.

Si estoy trabajando,  y soy víctima de violencia de género, ¿Puedo solicitar el traslado en mi empresa, por temor a que me localice, o porque quiero reiniciar mi vida en otro lugar?
Si la mujer víctima de violencia de género trabaja por cuenta ajena, tiene derecho a la movilidad geográfica. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso, cesará la obligación de reserva mencionada.

Si sufro violencia de género, soy extranjera y me encuentro de forma irregular en España. ¿podría presentar una denuncia sin que me exijan que regrese a mi país de origen?
Aunque la víctima de violencia de género sea una persona extranjera que carezca de la autorización de residencia en España, tiene derecho a interponer una denuncia por actos constitutivos de violencia de género y puede solicitar un/a abogado/a para que le defienda. Asimismo, tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita, siempre que reúna los requisitos exigidos, en iguales condiciones que si estuviera legalmente en España.
La mujer inmigrante víctima de violencia de género puede solicitar una autorización de residencia temporal excepcional por razones humanitarias, desde que se le conceda la orden de protección, si bien, la concesión de la autorización se producirá una vez que haya obtenido la sentencia condenatoria.

Si soy extranjera y he venido a España reagrupada por mi marido. Él me maltrata, si le denuncio, ¿perdería mi autorización de residencia por reagrupación familiar?.
Si la mujer inmigrante víctima de violencia de género tiene una autorización de residencia por reagrupación familiar con su cónyuge, puede obtener una autorización de residencia temporal independiente desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor.

Si ya se ha formalizado la denuncia, ¿Qué va a pasar?¿Cuándo se celebra el juicio?
El juicio puede celebrarse rápidamente o tardar unos meses.
Se ha de tenerse en cuenta que, salvo que se trate de un juicio de faltas, el enjuiciamiento de los delitos se celebra ante un/a Juez/a diferente (Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial) al que llevó a cabo la fase de instrucción (Juzgado de Violencia sobre la Mujer, Juzgado de Instrucción), y puede requerir un proceso más o menos largo para investigar los hechos denunciados y recabar las pruebas pertinentes. Es muy importante recabar todas las pruebas necesarias para obtener una sentencia de condena.
Mientras tanto, la víctima de violencia de género estará protegida, en su caso, a través de la orden de protección o de las medidas cautelares (alejamiento, prohibición de comunicación, prisión del agresor, etc.) que hayan sido adoptadas.

¿Es necesaria asistencia jurídica de un abogado o abogada?
Es necesario que la víctima de violencia de género esté asistida en todo momento por un/a abogado/a y un/a procurador/a. La figura del procurador es la que le representa en el procedimiento y a quien se le hacen las notificaciones quien, a su vez, las comunica al abogado/a. Pero aunque es necesario, no es obligatorio, ya que también esta el Ministerio Fiscal. No obstante como señalaba al principio, es necesario que le asista un/a abogado/a.

¿La pena impuesta en sentencia firme puede variar?, por ejemplo si se le condena a una pena privativa de libertad, ¿puede evitar el ingreso en prisión?
Cuando se impone una pena de prisión con una duración menor a dos años y el agresor cumple una serie de requisitos, el Juzgado o Tribunal puede suspender el cumplimiento de la pena. También puede concederse, si la pena es inferior a un año de prisión, la sustitución de la pena de prisión por la de trabajos en beneficio de la comunidad, nunca por multa.
En ambos casos, si la víctima ha sido parte en el procedimiento como acusación particular, le preguntarán su parecer sobre la suspensión o la sustitución, si bien no vincula al Juez/a. Asimismo, el condenado deberá someterse a un programa de reeducación y tratamiento psicológico específico.
También en ambos casos, el/a Juez/a fija un plazo en el cual, si el agresor comete otro delito, tendrá que cumplir la pena que quedó suspendida o sustituida. Por ello, es importante que en caso de que se produzca otra agresión durante el tiempo que la condena ha quedado en suspenso, la víctima lo ponga inmediatamente en conocimiento del Juzgado que adoptó la suspensión, con el fin de que acuerde el cumplimiento de la pena impuesta.

¿Se puede citar a una víctima en el juzgado, con anterioridad al juicio?
La mujer será citada para declarar siempre que se considere que los hechos pueden ser constitutivos de delito. En ese momento puede confirmar la denuncia presentada o ampliarla con otros datos o con agresiones anteriores que no hubiese relatado.
Si la mujer dispone de informes médicos o si recibe algún tratamiento psicológico, debe hacerlo constar y si tiene documentación, aportarla. En el caso de que considere que existe alguna prueba que acredite los hechos, debe comunicarlo. Si hubo testigos de las agresiones también debe manifestarlo, así como sus datos si los conoce.
En ese momento puede aportar todos los documentos que acrediten los hechos, así como las facturas de los gastos ocasionados como consecuencia de la agresión, informes, etc. Si con posterioridad se generan gastos o se elaboran informes podrá aportarlos en el momento en que se emitan. También puede solicitar informes a las entidades públicas o privadas que puedan acreditar los hechos relatados en su declaración o en la denuncia. La mujer será citada también para que le reconozca el médico forense si ha sufrido agresiones físicas o psicológicas. Debe llevar: los informes médicos y psicológicos; el tratamiento seguido; las bajas médicas.

¿Se tiene que notificar la sentencia a la víctima? Si no está de acuerdo, ¿Qué, puede hacer?
La sentencia siempre será notificada a la víctima, a través de su representación procesal (procurador/a) si está personada como acusación, y se lo hará llegar, también a través de su abogado/a. En caso contrario, se le notificará personalmente.  Si la víctima no está conforme con la sentencia, puede interponer un recurso de apelación, pero sólo si previamente estuviera personada en el procedimiento como acusación particular. No obstante, si se tratara de un juicio de faltas, puede interponer un recurso de apelación en el plazo de cinco días aunque no se hubiera personado previamente, aunque deberá hacerlo mediante abogado/a.

¿Se puede reclamar alguna indemnización por los daños causados?
Si la víctima está personada con abogado/a, será éste/a quien solicite una indemnización como reparación del daño causado.
Si no está personada, el Ministerio Fiscal pedirá una indemnización siempre y cuando la víctima no renuncie expresamente a ella. Los daños y perjuicios que se reclamen han de ser probados en el acto del juicio, por ello es fundamental que, en caso de perjuicios económicos, se aporten todas las facturas de los gastos realizados. La víctima, también, puede reservarse su derecho para acudir a un procedimiento civil para reclamar la indemnización correspondiente, como reparación o restitución del daño causado.