//Solicita la suspensión de la ejecución del acuerdo que impugna//

El Colegio de Abogados de Ávila ha presentado recurso de reposición, en cumplimiento de lo acordado por su Junta de Gobierno de 15 de Junio de 2017, contra el acuerdo de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados (concretamente en Ávila al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2), para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física (las popularmente denominadas clausulas suelo o demandas para reclamación de gastos de constitución de hipoteca), publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 126, Sección III, página 42.998, de fecha 27 de mayo de 2017.

En dicho recurso, se ha solicitado la suspensión de la ejecución del acuerdo impugnado.

Los motivos aludidos en el recurso son fundamentalmente dos:

1º) FALTA DE MOTIVACIÓN:

Establece el artículo 632 de la LOPJ que “los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre serán motivados”.

El acuerdo adoptado el día 25 de mayo de 2017 por la CPCGPJ, carece de la más mínima motivación relativa a los argumentos en los que se apoya para adoptar tal medida asi como su inicio a fecha 1 de Junio y su finalización el 31 de Diciembre de este año, lo que ocasiona una evidente indefensión a los destinatarios del mismo.

2) SE CONCULCA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

El acuerdo adoptado por la CPCGPJ conculca y afecta gravemente a un derecho tan esencial de los ciudadanos como es el derecho al acceso a los Tribunales de Justicia por parte de todos, en igualdad de condiciones (artículo 14 de la C.E.) sin que pueda por tanto haber discriminación entre ciudadanos según el territorio en el que residan ni por ninguna otra causa.

Se produce un sobrecoste añadido sobre los ciudadanos debido a los necesarios y, en ocasiones, dificultosos desplazamientos motivados por el procedimiento judicial, generando igualmente una clara desigualdad entre la entidad financiera demandada y los ciudadanos, ya que los usuarios de productos hipotecarios necesitarían destinar más recursos económicos –añadidos a los costes de tiempo por desplazamientos- para defender sus derechos ante el Juzgado de Primera Instancia uniprovincial donde se diluciden los asuntos sobre cláusulas suelo en hipotecas”.

En el caso de la Provincia de Ávila, el sobrecoste y la dificultad del ciudadano para acudir a un procedimiento relativo a la materia afectada por el acuerdo que es objeto de impugnación en este recurso se hace aún más patente: la Provincia de Ávila cuenta con CUATRO PARTIDOS JUDICIALES (Ávila, Arévalo, Piedrahíta y Arenas de San Pedro) y hay pueblos que distan de la Capital mas de 100 Km., como es el caso de Candeleda, o cerca de los 90 Km. como Arenas de San Pedro y Barco de Ávila.

El Colegio abulense considera que «fácilmente se comprenderá que dicho acuerdo lo único que consigue es alejar al ciudadano de la propia Administración de Justicia».