//En el Día del Refugiado, que se celebra este lunes, denuncia el acuerdo UE-Turquía y los rechazos en frontera que pretende amparar la Ley de Extranjería española//
Propone el cierre de los centros de internamiento de extranjeros, pide una ley especial de nacionalidad y exige protección para las víctimas de trata
La Abogacía Española exige la creación y regulación de «visados humanitarios» para quienes pidan protección internacional, denuncia el acuerdo entre la Unión Europea y Turquía en torno a la expulsión de los migrantes que buscan refugio a su llegada a Europa a través de las islas griegas y recuerda que la Disposición Adicional Primera de la Ley de Extranjería, que pretende amparar los denominados rechazos en frontera, no se ajusta a las normas constitucionales españolas.
Los 200 letrados reunidos en Burgos estos días en el marco del XXVI Encuentro de Extranjería recogieron estas afirmaciones en el documento de conclusiones elaborado a raíz de este congreso, escrito en el que además se presentan propuestas en torno a la trata de seres humanos, para quienes se pide protección internacional, las denominadas «expulsiones exprés» y el cierre inmediato de los Centros de Internamiento de Extranjeros (los llamados CIES).
El documento se detiene, además, específicamente, en la situación de los menores no acompañados en las fronteras, señalando que denunciará cualquier incumplimiento de la aplicación de la normativa en materia de MENAS (menores no acompañados) y reclama una ley especial de nacionalidad al próximo Gobierno español.
CONCLUSIONES DEL XXVI ENCUENTRO DE EXTRANJERÍA
BURGOS
CRISIS SCHENGEN. BLINDANDO (AMURALLANDO) EUROPA.
1.- DENUNCIA DEL ACUERDO UE-TURQUÍA
DENUNCIA DEL ACUERDO UE-TURQUIA.
La Abogacía Española entiende que el Acuerdo entre la Unión Europea y Turquía vulnera la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, y demás normas esenciales que se regulan en los Tratados Constitutivos de la Unión.
2.- Se constata la ineficacia de las previsiones contenidas en el Convenio de Dublín y se exige la apertura de vías humanitarias seguras que respeten los Derechos Fundamentales, la dignidad y la vida de las personas.
DEVOLUCIONES EN CALIENTE
1.- La Abogacía Española exige que se respete el Derecho de acceso a las oficinas de asilo de las personas susceptibles de protección internacional, cualesquiera que sea su origen nacional y la creación de los mecanismos que sean precisos o necesarios para ello.
2.-La Abogacía recuerda que la Disposición Adicional Primera de la Ley de Extranjería, que pretende amparar los denominados rechazos en frontera, no se ajusta a las normas constitucionales españolas y a los compromisos internacionales adquiridos por España.
TRATA
1- La Abogacía Española advierte de la necesidad de elaborar una ley integral de Protección a la víctima de Trata de seres Humanos. Su regulación en la Ley de Extranjería debería desaparecer en favor de una Ley propia.
2- La Abogacía Española exige el reconocimiento de la protección internacional a las víctimas de trata de Seres Humanos.
ESTRATEGIAS DE DEFENSA ANTE EXPULSIONES EXPRÉS. INEXPULSABLES??
1.- La Abogacía Española advierte de la necesidad de dotar de mayor seguridad y garantías jurídicas a las personas sometidas a procedimientos de expulsión por la vía “exprés” y, en todo caso, la aplicación analógica de las previsiones contenidas en el artículo 33.2 de la Directiva Europea 38/2004, en relación con el límite del período de prohibición de entrada, con la posibilidad de revisar este período.
CIES
1.- La Abogacía Española propone el cierre inmediato de los Centros de Internamiento de Extranjeros, sustituyéndolos por la aplicación de medidas alternativas menos limitadoras de la libertad de las personas sometidas a procedimientos de repatriación.
2.- De forma subsidiaria, y en tanto no desaparezcan, entiende que es urgente que se implementen todas aquellas previsiones recogidas en el Reglamento de funcionamiento de los CIES y que, a día de hoy, no se han desarrollado.
NACIONALIDAD
1.- Se advierte la necesidad de elaborar y aprobar una ley especial de nacionalidad.
2.- Necesidad de ratificar el convenio de consejo de Europa sobre nacionalidad de 6 de noviembre de 1997 que regula las instituciones fundamentales en materia de nacionalidad-atribución, adquisición, pérdida, recuperación y la doble nacionalidad- por lo que se puede considerar como un verdadero Código Europeo sobre la nacionalidad.
ESTRATEGIAS DE DEFENSA EN RELACIÓN CON LA EXCEPCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE PENA POR EXPULSIÓN. ARTICULO 89 DEL CÓDIGO PENAL
1.- Resulta necesaria la subsanación de las deficiencias de la normativa interna en relación con la Directiva 115/2008/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y en su defecto apelar a su aplicación directa, en la defensa de los intereses de los extranjeros incursos en expedientes de expulsión.
En todo expediente de expulsión se deberá tener en consideración los elementos de arraigo de la persona expedientada y la medida de alejamiento del territorio deberá adoptarse de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
PROTECCIÓN INTERNACIONAL
1.- Exigir la creación y regulación de visados humanitarios que posibiliten el acceso seguro al territorio de los solicitantes de protección internacional.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL EN RELACIÓN A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DEL 23 DE ABRIL DE 2015
1.- La Abogacía Española denuncia que la Sentencia de 23 de abril de 2015 del TJUE genera una situación de inseguridad jurídica que ha provocado gran disparidad de resoluciones judiciales contradictorias.
2.- La Abogacía Española considera que la normativa interna que sanciona la mera estancia irregular con multa y advertencia de salida obligatoria de territorio nacional es plenamente compatible con la Directiva de Retorno.
MENORES
1.- La Abogacía velará por el supremo interés del menor y denunciará cualquier incumplimiento de la aplicación de la normativa en materia de MENAS (menores no acompañados).