Los aspectos sustantivos y procesales de las actuaciones ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria protagonizan la jornada que tiene lugar el 21 de febrero en el Colegio de Abogados de Segovia, en la que actuará como ponente el titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León, Florencio de Marcos Madruga.
El marco competencial del Juez de Vigilancia Penitenciaria se perfila en la Ley Orgánica General Penitenciaria, aunque no exclusivamente, puesto que también se completa en el Código Penal y el Reglamento Penitenciario.
Junto a competencias tan típicamente penitenciarias como la aprobación de permisos, recursos de clasificación y aprobación de la libertad condicional de los internos, el Juzgado tiene también otras de dudosa atribución como la aprobación y seguimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad.
La ausencia de una Ley de Procedimiento, la confusa, por no decir incomprensible, regulación de los recursos, la ausencia de un reflejo concreto en la norma de algo tan elemental como los plazos, llenan de dudas algo que no tiene por qué ser confuso y que ha llevado a convertir a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria en algo que no deberían ser, auténticos creadores de la Ley, y no meros intérpretes de ella.
La Jornada es de asistencia obligatoria para los colegiados que forman parte del turno de oficio.