//La magistrada de lo Penal de Segovia, María del Carmen Molina, ofrecerá una jornada formativa sobre esta materia el miércoles 18
El Colegio de Abogados de Segovia analizará el próximo miércoles, 18, durante una jornada de formación, las alternativas a las penas privativas de libertad en una sesión que llevará por título “Incidencias actuales en las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional”.
Impartirá las ponencias sobre esta materia la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Segovia, María del Carmen Molina Mansilla, que dividirá su intervención en seis partes diferenciadas, a partir de las 17:00 horas.
El inicio de la jornada arrancará con un análisis genérico sobre el beneficio penal de la suspensión de la pena privativa de libertad que regulan los artículos 80 a 87 del Código Penal, los requisitos para su concesión y el concepto de delincuente primario, así como otros aspectos de interés: la audiencia al perjudicado, la suspensión de la pena privativa de libertad en reos ausentes, la peligrosidad criminal, la suspensión extraordinaria del art. 80.4 del C. Penal y las penas accesorias, así como la suspensión extraordinaria del artículo 87 y la revocación de la suspensión de la pena privativa de libertad.
La magistrada se referirá, asimismo, al beneficio penal de la sustitución de la pena privativa de libertad por una multa previsto en el art. 88 CP, las consecuencias del impago de la multa en caso de ser pena sustitutiva, la variación de capacidad económica en el penado que justifique una reducción de cuota y la audiencia al perjudicado.
En un tercer bloque, Molina Mansilla tiene previsto revisar la pena de trabajos en beneficio de la comunidad cuando es sustitutiva, las consecuencias que se producen ante la incapacidad del penado y la audiencia al penado tras el incumplimiento de estos trabajos en beneficio de la comunidad.
Un cuarto argumento que se presentará a revisión será la expulsión –requisitos, obligaciones y forma de expulsión- en caso de penados extranjeros en el art. 89 CP.
Por último, la magistrada se ocupará de explicar la libertad condicional, sus requisitos y supuestos excepcionales y el concepto de habitualidad del art. 94 CP.