Fines
El Consejo de Colegios de Abogados de Castilla y León, dentro del territorio de la Comunidad autónoma, tiene los siguientes fines:
- Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la abogacía en todas sus modalidades.
- Ordenar dentro del marco establecido en la Ley, la vigilancia y el ejercicio de la profesión, velando por el cumplimiento de las normas deontológicas y éticas y defender el prestigio de la profesión de abogado
- Coordinar a los colegios que lo integran, así como representar los intereses generales de la profesión en Castilla y León, especialmente en sus relaciones con las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada Colegio.
- La defensa de los intereses corporativos de los colegiados, en cuanto tengan ámbito o repercusión en la Comunidad.
- La protección de la independencia de la abogacía frente a cualquier injerencia tendente a restringirla o menoscabarla.
Funciones
En el ámbito territorial de su competencia, tiene las siguientes funciones:
- Las atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales de Castilla y León, el Estatuto General de la Abogacía Española y cuantas otras le fueren encomendadas por virtud de disposiciones generales o especiales, siempre que no interfieran la autonomía y las competencias propias de cada Colegio.
- Elaborar, aprobar y modificar su propio Estatuto y redactar Reglamentos de régimen interior.
- Informar los proyectos normativos a que se refiere el artículo 25 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
- Formar y mantener el censo de los Abogados incorporados a todos los Colegios
de Abogados de Castilla y León. - Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a
la profesión de Abogado, que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones convenientes. Establecer a tales fines, los
conciertos y acuerdos más oportunos con la Administración y la Instituciones o Entidades públicas o privadas que correspondan. - Convocar y celebrar Congresos, Jornadas, Simposiums y actos similares.
- Editar libros y trabajos de carácter jurídico e informativo sobre la legislación y jurisprudencia para consulta y publicar las normas y disposiciones de interés para los Abogados de la Comunidad.
- La colaboración con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona y de las instituciones dentro de su propio territorio