El Consejo General de la Abogacía Española se ha adherido a las medidas adoptadas por el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) para garantizar el derecho de defensa, cuando los agentes de policía encargados de la toma de declaración a detenidos oculten su rostro con prendas que no forman parte de la uniformidad reglamentaria. Esta situación, que se está produciendo desde hace meses, ha provocado diversas actuaciones y recomendaciones del Defensor del Pueblo que la Dirección General de la Policía se niega a incorporar en sus actuaciones.
En este sentido, el Consejo apoya el acuerdo adoptado por el ICAM para que, en el caso de que el policía insista en tomar declaración al detenido con el rostro cubierto, el abogado se niegue a prestar asistencia letrada al detenido.
El ICAM adoptó este acuerdo tras la solicitud de la Asociación Libre de Abogados (ALA) al ICAM para que tomara medidas que garanticen el derecho de defensa, “a raíz de las irregularidades ocurridas en las detenciones de ciudadanos con ocasión de su participación en actos reivindicativos”. Según el escrito de ALA, los agentes encargados de la toma de declaración “han actuado ocultando sus rasgos con diferentes tipos de prendas”. Con estas actuaciones, la Dirección General de la Policía se niega a incorporar las recomendaciones del Defensor del Pueblo, tal como le ha solicitado reiteradamente en Colegio de Madrid, para que “en los supuestos en que se produzca una detención, los agentes encargados tanto de la toma de declaración como de la custodia de los detenidos, dentro de las dependencias policiales, no oculten su rostro con prendas que no formen parte de la uniformidad reglamentaria por estimarse dicho uso desproporcionado y contrario al derecho de defensa y de asistencia al detenido…”
Según el acuerdo del ICAM, el abogado que se niegue a la prestación de asistencia habrá de solicitar que conste dicha circunstancia en el atestado mediante la oportuna diligencia de comparecencia y habrá de articular las medidas necesarias para evitar cualquier prolongación indebida de la privación de libertad poniéndola en conocimiento del juez de guardia mediante la fórmula que entienda más ajustada a la defensa de los derechos de su defendido.
El ICAM, que brindará su amparo y protección a la libertad e independencia de los letrados, ha trasladado su acuerdo al Defensor del Pueblo, a la Fiscalía General del Estado, al Ministerio del Interior y al Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y efectos.
También solicita la implantación de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre, sobre el derecho de asistencia de letrado en los procesos penales y en los proceso relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad.
El presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, ha dado traslado del acuerdo del ICAM al resto de Colegios, “a fin de que por sus Juntas de Gobierno adopten las medidas oportunas para adherirse al citado acuerdo y difundirlo entre los colegiados con la finalidad de salvaguardar el derecho fundamental de defensa”.