El Consejo General de la Abogacía Española sostiene que la autorización del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para que los tribunales y juzgados faciliten a la Agencia Tributaria (AEAT) datos relativos a la actuación de cada abogado y procurador en los procedimientos judiciales de 2014, 2015 y 2016 siembra de forma indiscriminada e injustificada la sospecha sobre la actuación de todos los abogados procesalistas y se basa en un concepto – la “trascendencia tributaria”- ambiguo y jurídicamente indeterminado.
Para la Abogacía Española, la solicitud de datos de la AEAT –identificación del abogado interviniente con indicación de nombre completo, NIF, número de colegiado, las fechas de inicio y de cese del procedimiento, naturaleza del mismo, el juzgado o tribunal donde se ha celebrado, localidad e importe de cada procedimiento judicial- es un requerimiento sumamente escueto, carente de motivación y falto de concreción, por más que se refiere a información desprovista de contenido tributario.
Este mecanismo de recopilación generalizado de carácter masivo, sin la adecuada justificación y por ello sin amparo en el marco normativo, se hace, además, sobre casi 23 millones de asuntos judiciales de los que la Agencia Tributaria ya dispone de completa información.
Los abogados, como cualquier otro profesional, están sometidos a las normas de tributación legalmente establecidas y cumplen escrupulosamente con sus obligaciones fiscales, por lo que esta solicitud de la AEAT sobre asuntos que están en los juzgados y tribunales por innecesaria, redundante y desproporcionada no hace sino extender la sospecha sobre un colectivo determinado como son los profesionales de la Abogacía.
Por otra parte, cuando la Agencia Tributaria ha requerido una información semejante a determinados Colegios de Abogados, los tribunales económico-administrativos han resuelto que eran contrarias a la legalidad.
Por todo ello, el Consejo General de la Abogacía Española estudiará la impugnación del acuerdo del Consejo General del Poder Judicial y la solicitud de suspensión cautelar del mismo, aunque se congratula de que el CGPJ se haya opuesto a que también se faciliten los datos del cliente, tal como pedía la Agencia Tributaria.