- El Consejo de la Abogacía de Castilla y León recuerda que la Ley de Derecho de Defensa contempla solicitar la suspensión de la vista en casos de fuerza mayor
El Consejo de la Abogacía de Castilla y León (CACYL) expresa su malestar y rechazo ante la decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Soria de iniciar un expediente disciplinario contra una letrada que no pudo asistir a una vista. La abogada solicitó la suspensión por motivos médicos relacionados con un embarazo de riesgo.
Los hechos tuvieron lugar el pasado 14 de mayo, cuando el Juzgado desestimó la petición de la abogada y volvió a señalar el juicio dos días después. En la segunda fecha, la letrada solicitó nuevamente la suspensión de la vista por el mismo motivo, pero el órgano judicial decidió recurrir a un abogado de oficio.
Desde la institución que agrupa a los nueve colegios de la Comunidad, se considera que este tipo de decisiones resultan “desproporcionadas y contrarias a los principios de equidad, respeto institucional y conciliación de la vida profesional y personal, principalmente en contextos de especial vulnerabilidad”.
“El artículo 14 de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa reconoce el derecho de los profesionales de la abogacía a solicitar la suspensión o nuevo señalamiento de actuaciones procesales en supuestos de enfermedad u otras circunstancias de fuerza mayor, como puede ser el riesgo gestacional. Este marco normativo establece con claridad el deber de las autoridades judiciales de valorar con sensibilidad y proporcionalidad estas situaciones”, advierten desde el CACYL.
El Consejo traslada su apoyo a la compañera afectada, “confiando en que el Poder Judicial valore estos hechos con prudencia, protegiendo el libre ejercicio de la abogacía en condiciones de igualdad y respeto”.
COMUNICADO OFICIAL
El Consejo de la Abogacía de Castilla y León expresa su malestar y rechazo ante la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de la cuidad de Soria de iniciar un expediente disciplinario contra una letrada que no pudo asistir a una vista tras haber solicitado su suspensión por motivos médicos relacionados con un embarazo de riesgo.
Consideramos que este tipo de decisiones resultan desproporcionadas y contrarias a los principios de equidad, respeto institucional y conciliación de la vida profesional y personal, principalmente en contextos de especial vulnerabilidad.
El artículo 14 de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa reconoce el derecho de los profesionales de la abogacía a solicitar la suspensión o nuevo señalamiento de actuaciones procesales en supuestos de enfermedad u otras circunstancias de fuerza mayor, como puede ser el riesgo gestacional. Este marco normativo establece con claridad el deber de las autoridades judiciales de valorar con sensibilidad y proporcionalidad estas situaciones.
El Consejo traslada su apoyo a la compañera afectada, confiando en que el Poder Judicial valore estos hechos con prudencia, protegiendo el libre ejercicio de la abogacía en condiciones de igualdad y respeto.