20130618_Rueda Prensa Encuestas MetroscopiaLos abogados españoles y la mayoría de los ciudadanos rechazan –de forma clara- tanto las medidas anticipadas por el Gobierno como la justificación avanzada para regular mediante un anteproyecto de ley los Colegios de Abogados y el ejercicio de las actividades profesionales.

El Consejo General de la Abogacía Española ha presentado esta mañana las ‘Encuestas a Abogados Ejercientes y Población General sobre la Reforma de los Colegios de Abogados’, elaboradas por Metroscopia tras el anuncio del Consejo de Ministros de regular en el primer semestre de 2013 el anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales.

MANTENIMIENTO DE LOS 83 COLEGIOS DE ABOGADOS

  • El 87% de los abogados cree que la supresión de los Colegios de Abogados no abaratará los servicios profesionales prestados a los ciudadanos.
  • El 66% de los abogados opina que los Colegios de Abogados son instituciones con fuerte arraigo social, dilatada trayectoria de servicios y claro reconocimiento social.
  •  Este porcentaje aumenta hasta el 73% en el caso de los ciudadanos que piensa que son instituciones respetadas y consolidadas en las localidades donde existen.
  • El 66% de los abogados destaca que los Colegios se autofinancian con las cuotas de sus colegiados, por lo que su fusión o eliminación carece de sentido económico porque no influye para nada en el gasto público.
  • En el último decenio ha crecido la satisfacción de los abogados, especialmente de los más jóvenes, con sus Colegios Profesionales (de 5,6 a 6,3), con sus Consejos Autonómicos (de 5,1 a 5,5) y con el Consejo General de la Abogacía española (de 5,2 a 5,6). Por otro lado, la puntuación media que otorgan los ciudadanos españoles a los Colegios de Abogados es 5,9. Su contribución a la organización y puesta en práctica del sistema de Justicia Gratuita es evaluada con la misma nota.

DEFENSA DE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA

  • El 86% de los abogados considera que eliminar la colegiación obligatoria no abaratará los honorarios, ni supondrá ninguna mejora de competencia (67%), pero sí un aumento del intrusismo (71%), la desprotección de los usuarios y el desprestigio social de una actividad profesional cada día más cercana al ciudadano (tasas, hipotecas, Justicia Gratuita, etc.).
  • Para el 54% de los ciudadanos, los Colegios prestan servicios de interés social, como es el caso de la Justicia Gratuita o de su implicación corporativa en la actual crisis hipotecaria con el establecimiento de Oficinas de Intermediación Hipotecaria.
  •  Además, el 84% de los ciudadanos cree que los Colegios son necesarios para supervisar y garantizar la calidad de los servicios de la Abogacía, y un 79% opina que si no existieran los Colegios de Abogados aumentaría la proporción de malos profesionales, a los que nadie supervisaría ni controlaría.

NECESIDAD DE UN EXAMEN DE ACCESO

  • El 76% de los abogados se muestra favorable al examen de acceso como garantía de los conocimientos prácticos precisos para desempeñar de forma competente la profesión. Este porcentaje también aumenta en el caso de los ciudadanos, de los cuales un 84% considera que para que alguien pueda actuar como abogado debe contar, además de con la licenciatura en Derecho, con una formación adicional específica, como sucede, por ejemplo, en el caso de los médicos con el sistema MIR.
  • El 90% de abogados encuestados señala que la eliminación del examen de acceso no tiene ningún beneficio para los usuarios en relación al coste de los servicios profesionales. Por su parte, aunque un 61% de los ciudadanos opina que permitir que todo el que sea licenciado en Derecho pueda ejercer como abogado sin ningún otro control podría quizá abaratar los costes que implica contratar a uno, un 69% cree que esto pondría en riesgo el actual nivel elevado de preparación y competencia del conjunto de la Abogacía, y un 80 % cree que esto iría en perjuicio de las personas con menos recursos y en mayor situación de indefensión

IMAGEN DEL ABOGADO ENTRE LOS CIUDADANOS

  • Para un 82% de los ciudadanos, los abogados (de los que ante todo valoran su capacidad de pacto y negociación) desempeñan un papel esencial en la defensa de los derechos y de las libertades ciudadanas. Además, un 70% cree que su existencia misma permite que se aclaren y resuelvan pacíficamente situaciones que, de otro modo, podrían derivar en injusticias y violencia, y un 68% que tienen un alto nivel de preparación y competencia profesional.

INFORME COMPARADO DE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA EN LA UE

Por otra parte, de un informe elaborado por la Delegación de la Abogacía Española en Bruselas sobre la colegiación y las funciones de las Abogacías de los estados miembros de la Unión Europea (UE), se han extraído las siguientes conclusiones:

  • La gran mayoría de los Estados miembros de la UE mantiene un único título profesional para ejercer la Abogacía, que se obtiene mediante colegiación en un organismo profesional independiente en todos los países, excepto Malta.
  • Las competencias de la profesión de abogado no son iguales en todos los Estados miembros. Las denominaciones o modalidades del ejercicio y de la colegiación, así como las funciones o competencias reservadas a la profesión de abogado en cada país guardan estrecha relación con su sistema jurídico, social y económico.
  • La competencia de asesoramiento jurídico es propia de los abogados como profesión colegiada en toda la Unión Europea, sin que ello signifique que el asesoramiento les esté reservado en exclusiva.
  • En cuanto al número de abogados por habitante, en España existe una concentración importante pero no alarmante (131.000 abogados. Ocupa el 7º lugar). Es una situación normalizada teniendo en cuenta tanto la extensión del territorio como el tejido empresarial español (10º). Las economías más importantes de la UE destacan por una mayor concentración de abogado por empresa (Reino Unido, Alemania, Luxemburgo), mientras que los países con menor crecimiento lideran el índice de abogado por persona (Malta, Grecia, Italia).
  • Las últimas reformas reguladoras en Europa apuntan a crear en torno a la abogacía una “gran profesión jurídica”. La profesión de procurador, por ejemplo, ha desparecido en numerosos países, si bien permanece en otros como Malta o España. Igualmente, tanto en Alemania, Inglaterra, Francia, Portugal como en otros países, los abogados han adquirido competencias relacionadas con la fe pública en diversos ámbitos de la actividad económica.

INFORME JURÍDICO SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES

El Consejo de Ministros del 26 de abril aprobó tramitar en el primer semestre de 2013 el anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, dentro del Plan Nacional de Reformas. El conocimiento por la Abogacía del articulado de anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, sin membrete ministerial que respalde su autoría, ha dado lugar a la elaboración del Informe Jurídico sobre el borrador de anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, destacando las siguientes conclusiones:

  • Competencia legislativa. Las Cortes Generales son las que deben decidir qué restricciones responden a necesidades del interés público, a qué profesiones deben afectar y de qué manera. No todas las profesiones son iguales ni deben estar sujetas a idénticos requisitos de acceso y de ejercicio, como tampoco son iguales todos los Colegios profesionales.
  • Ámbito territorial de los Colegios. La actual organización de la Abogacía y la tradicional existencia de determinados Colegios de Partido Judicial tiene razones históricas de acercamiento de servicios fundamentales a los ciudadanos, sin coste para las Administraciones Públicas ni para la ciudadanía: Justicia Gratuita, Turno de Oficio, Servicios de Asistencia y Orientación Jurídica, Oficinas de Intermediación Hipotecaria… Su creación y delimitación territorial nunca ha sido arbitraria ni aleatoria, como lo justifican las sentencias del Tribunal Supremo que han amparado la regulación contenida en el Estatuto General de la Abogacía Española. Se aúnan criterios estrictamente jurídicos con otros de carácter histórico y social para justificar la idoneidad de la organización colegial actual de la Abogacía española también en todo lo que se refiere a su implantación territorial. En el proyecto articulado no se da razón alguna que avale un criterio contrario al existente.
  • Ruptura de la profesión de abogado. El contenido de la profesión de abogado se encuentra regulado con carácter general y explícito en el art. 542 de la LOPJ, que se refiere al abogado como aquél que actúa ante los Tribunales ejerciendo funciones de dirección y defensa de las partes y también como quien asesora y da consejo jurídico. El Tribunal Supremo sigue idéntico criterio sin limitarla a la de carácter procesal (STS de 10 de noviembre de 1990). La norma propuesta en el borrador resulta contraria a lo previsto por la LOPJ y a la jurisprudencia del TS. Además, la no incorporación al Colegio implicaría una absoluta falta de control deontológico y disciplinario, una inacción frente al desvío en el ejercicio profesional, cercenando derechos del ciudadano.
  • Supresión del ‘examen de estado’. Esta eliminación, recogida en el borrador de anteproyecto, cuestiona una Ley de Acceso que ha sido reconocida como una exigencia constitucional y, en consecuencia, jurídicamente imprescindible. Su mera existencia nos homologa con los Estados de nuestro entorno, especialmente en el ámbito de la UE. La mejor formación no pretende beneficiar a los abogados, sino a los clientes, a los ciudadanos. Sorprende que el redactor del borrador proponga suprimir un examen objetivo y no –al menos expresamente- las enseñanzas oficiales previas impartidas por Universidades y Escuelas de Práctica Jurídica.